Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 101

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo

En pocas palabras

Los puestos vacantes que deban cubrir los funcionarios del artículo 100 se proveen en convocatoria pública por concurso de méritos o libre designación, según las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas. Además de los funcionarios propios de la entidad convocante, pueden participar funcionarios de cualquier Administración pública, supeditándose su participación a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

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Texto del artículo 101 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas. En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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