Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 100

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo

En pocas palabras

La selección de los funcionarios es competencia de cada Corporación local, salvo la de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. No obstante, la Administración del Estado establece reglamentariamente: a) las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección y formación; b) los títulos académicos exigidos para las pruebas selectivas y los Diplomas del Instituto de Estudios de Administración Local o de los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas que puedan exigirse como complemento.

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Texto del artículo 100 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. 2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente: a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios. b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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