Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 103

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales›Capítulo V. Del personal laboral y eventual

En pocas palabras

El personal laboral de las entidades locales lo selecciona la propia Corporación. Al hacerlo debe atenerse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y respetar al máximo el principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

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Texto del artículo 103 de la Ley 7/1985 (LRBRL)

El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

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