Artículo 81
En pocas palabras
Cuando las enajenaciones o gravámenes se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
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