Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 81

En pocas palabras

Cuando las enajenaciones o gravámenes se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.

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Texto del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.

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