Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 82

En pocas palabras

No implican enajenación ni gravamen las cesiones de parcelas del patrimonio municipal a vecinos braceros, aunque su disfrute dure más de diez años, ni las otorgadas a vecinos para plantar arbolado en terrenos no catalogados como de utilidad pública. Las acuerda el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros. Los cesionarios se hacen, en su caso, dueños del arbolado que cultiven y durante los cinco años primeros pueden acotar las parcelas; si ello perjudica aprovechamientos comunales y hay reclamaciones vecinales, la cesión se suspende hasta nuevo acuerdo del Pleno.

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Texto del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. No implicarán enajenación ni gravamen las cesiones de parcelas de terrenos del patrimonio municipal a favor de vecinos braceros, aunque el disfrute de éstos haya de durar más de diez años, ni las que se otorguen a vecinos para plantar arbolado en terrenos del mismo patrimonio no catalogados como de utilidad pública. 2. Dichas cesiones habrán de ser acordadas por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3. Los vecinos cesionarios se harán, en su caso, dueños del arbolado que cultiven, y durante los cinco años primeros podrán acotar las parcelas plantadas para preservarlas de los ganados. Si esta acotación perjudicara aprovechamientos comunales y hubiera reclamaciones de vecinos, quedará en suspenso la cesión hasta que sobre ella recaiga nuevamente acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

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