Artículo 80
En pocas palabras
Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. La única excepción que recoge el artículo es el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.
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