Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 80

En pocas palabras

Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. La única excepción que recoge el artículo es el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.

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Texto del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.

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