Artículo 77
En pocas palabras
En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen. Su fin es compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes.
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