Artículo 76
En pocas palabras
Son bienes patrimoniales o de propios los que reúnen tres notas: ser propiedad de la Entidad local, no estar destinados a uso público ni afectados a algún servicio público, y poder constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad.
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