Artículo 74
En pocas palabras
Bienes de uso público local: caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía competan a la Entidad local. Bienes de servicio público: los destinados a fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y edificios sede, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos y los montes catalogados de propiedad provincial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles. paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. 2. Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean sede de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, así como los montes catalogados de propiedad provincial.
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