Artículo 73
En pocas palabras
Los límites de las sanciones que los Presidentes de las Corporaciones locales podrán imponer a los miembros de estas serán los establecidos en el artículo 59 de la propia Ley, sin perjuicio de lo que determinen las Leyes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Los límites de las sanciones que podrán imponer los Presidentes de las Corporaciones locales a los miembros de las mismas serán los establecidos en el artículo 59 de esta Ley sin perjuicio de lo que determinen las Leyes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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