Artículo 56
En pocas palabras
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para modificar las Ordenanzas y Reglamentos deben observarse los mismos trámites que para su aprobación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.
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