Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 56

En pocas palabras

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para modificar las Ordenanzas y Reglamentos deben observarse los mismos trámites que para su aprobación.

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Texto del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

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