Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 57

En pocas palabras

A las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos se les aplican los plazos de prescripción que el Código Penal establece para las faltas, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes.

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Texto del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Serán de aplicación a las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las faltas, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes.

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