Artículo 55
En pocas palabras
En la esfera de su competencia, las Entidades locales pueden aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes pueden dictar Bandos. En ningún caso pueden contener preceptos opuestos a las leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes.
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