Artículo 54
En pocas palabras
Hace falta informe previo del Secretario y, en su caso, del Interventor (o de sus sustitutos legales) cuando lo ordene el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros con antelación suficiente a la sesión, y siempre que la materia exija mayoría especial. Los informes señalan la legislación aplicable y si el acuerdo se adecua a ella. Ejercer acciones en defensa de bienes y derechos exige dictamen previo del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado. La representación y defensa en juicio se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos: a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse. b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 2. Los informes que se emitan deberán señalar la legislación, en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. 3. Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado. 4. En cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades locales, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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