Artículo 53
En pocas palabras
Las Juntas o Asambleas vecinales de las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal ajustan también su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. Estos se aplican asimismo a las Asambleas vecinales en el régimen de Concejo abierto, en todo aquello que no sea específico de este régimen ni se oponga a los usos, costumbres o tradiciones locales. Los acuerdos se adoptan siempre por mayoría de votos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las Juntas o Asambleas vecinales de las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal ajustarán, también, su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, que se aplicarán, asimismo, para las Asambleas vecinales en el régimen de Concejo abierto en todo aquello que no sea específico de este régimen ni se oponga a los usos, costumbres o tradiciones locales. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos.
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