Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 52

En pocas palabras

El libro de actas tiene la consideración de instrumento público solemne. Debe llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del Presidente y el sello de la Corporación. No son válidos los acuerdos no reflejados en el libro de actas que reúna esos requisitos.

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Texto del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. El libro de actas tiene la consideración de instrumento público solemne, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del Presidente y el sello de la Corporación. 2. No serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente libro de actas que reúna los requisitos expresados en el apartado anterior.

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