Artículo 49
En pocas palabras
Las sesiones se celebran en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor pueden celebrarse en un edificio habilitado al efecto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.
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