Artículo 48
En pocas palabras
Si la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación solicita una sesión extraordinaria del Pleno, el Presidente está obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud. La convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno debe hacerse, al menos, con dos días de antelación al de su celebración, salvo urgencia debidamente motivada, y con expresión de los asuntos a que se ciñen las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Cuando la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación solicite la celebración de sesión extraordinaria del Pleno, el Presidente vendrá obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud. 2. La convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno de las Corporaciones locales habrá de hacerse, al menos, con dos días de antelación al de su celebración, salvo en supuestos de urgencia debidamente motivada y con expresión de los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.
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