Artículo 50
En pocas palabras
De cada sesión extiende acta el Secretario de la Corporación o, en su caso, del órgano correspondiente. El acta hace constar, como mínimo: la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deben recogerse, además, sucintamente las opiniones emitidas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
De cada sesión se extenderá acta por el Secretario de la Corporación o, en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deberán recogerse sucintamente las opiniones emitidas.
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