Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 50

En pocas palabras

De cada sesión extiende acta el Secretario de la Corporación o, en su caso, del órgano correspondiente. El acta hace constar, como mínimo: la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deben recogerse, además, sucintamente las opiniones emitidas.

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Texto del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

De cada sesión se extenderá acta por el Secretario de la Corporación o, en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deberán recogerse sucintamente las opiniones emitidas.

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