Artículo 46
En pocas palabras
Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebran sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación. El día concreto en que deba celebrarse la sesión lo fija el Presidente de cada Comisión.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación. Corresponde al Presidente de cada Comisión fijar el día en que deba celebrarse la sesión.
Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)