Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 46

En pocas palabras

Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebran sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación. El día concreto en que deba celebrarse la sesión lo fija el Presidente de cada Comisión.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación. Corresponde al Presidente de cada Comisión fijar el día en que deba celebrarse la sesión.

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