Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 45

En pocas palabras

Para que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acuerde la supresión de Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal hay que instruir el oportuno expediente. En él debe demostrarse la insuficiencia de recursos para sostener los servicios mínimos que le estén atribuidos, o apreciarse notorios motivos de necesidad económica o administrativa.

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Texto del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Para que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acuerde la supresión de Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, será necesario instruir el oportuno expediente en el que se demuestre la insuficiencia de recursos para sostener los servicios mínimos que le estén atribuidos, o se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.

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