Artículo 43
En pocas palabras
Una vez constituida la Entidad, se establecen sus límites territoriales y se hace la separación patrimonial. Los acuerdos municipales en esta materia requieren la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se entiende otorgada si no resuelve en el término de tres meses.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Una vez constituida la Entidad se establecerán sus límites territoriales y se hará la separación patrimonial. 2. Los acuerdos municipales en esta materia requerirán la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se entenderá otorgada si no resolviere en el término de tres meses.
Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)