Artículo 42
En pocas palabras
Constituir una nueva Entidad local de ámbito territorial inferior al municipal exige: a) petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o, alternativamente, acuerdo del Ayuntamiento; b) información pública vecinal; c) informe del Ayuntamiento; d) resolución definitiva del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. No puede constituirse en Entidad de este tipo el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento. b) Información pública vecinal. c) Informe del Ayuntamiento, y d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 2. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al Municipio el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento.
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