Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 42

En pocas palabras

Constituir una nueva Entidad local de ámbito territorial inferior al municipal exige: a) petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o, alternativamente, acuerdo del Ayuntamiento; b) información pública vecinal; c) informe del Ayuntamiento; d) resolución definitiva del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. No puede constituirse en Entidad de este tipo el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento. b) Información pública vecinal. c) Informe del Ayuntamiento, y d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 2. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al Municipio el núcleo territorial en que resida el Ayuntamiento.

Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)