Artículo 41
En pocas palabras
La Junta o Asamblea vecinal tiene estas atribuciones: a) aprobar Presupuestos y Ordenanzas de exacciones, censurar cuentas y reconocer créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria; b) administrar y conservar los bienes y derechos propios de la Entidad y regular el aprovechamiento de bienes comunales; c) ejercer acciones judiciales y administrativas; d) en general, las que la Ley asigna al Ayuntamiento Pleno, en el ámbito de la Entidad. Sus acuerdos sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deben ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La Junta o Asamblea vecinal tendrá las siguientes atribuciones: a) La aprobación de Presupuestos y Ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la Entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales. c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. d) En general, cuantas atribuciones se asignan por la Ley al Ayuntamiento Pleno con respecto a la administración del Municipio, en el ámbito de la Entidad. 2. Los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.
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