Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 40

En pocas palabras

El Alcalde pedáneo tiene las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular: a) convocar y presidir las sesiones de la Junta o Asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad; b) ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos; c) aplicar el Presupuesto, ordenando pagos, y rendir cuentas; d) vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, y los servicios de policía urbana y de subsistencias; e) las demás facultades de administración no reservadas expresamente a aquella.

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Texto del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal. c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión. d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias. e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta o Asamblea vecinal.

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