Artículo 37
En pocas palabras
Las Entidades conocidas como Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas siguen rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales. Sin perjuicio de su autonomía, deben ajustar su régimen económico a la legislación de régimen local en cuanto a formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas, y otras análogas, continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y, sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, deberán ajustar su régimen económico a lo prescrito en la legislación de régimen local sobre formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances.
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