Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 36

En pocas palabras

Los Estatutos de las Mancomunidades municipales deben expresar, al menos, ocho extremos: los Municipios que comprenden; el lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración; el número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que integran los órganos de gobierno; los fines; los recursos económicos; el plazo de vigencia; el procedimiento para modificar los Estatutos; y las causas de disolución.

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Texto del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar al menos: 1.º Los Municipios que comprenden. 2.° El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración. 3.° El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad. 4.° Los fines de ésta. 5.° Los recursos económicos. 6.° El plazo de vigencia. 7.º El procedimiento para modificar los Estatutos, y 8.º Las causas de disolución.

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