Artículo 35
En pocas palabras
Para mancomunarse, los Municipios no necesitan pertenecer a la misma provincia ni tener continuidad territorial, salvo que esta la requiera la naturaleza de los fines. Las Mancomunidades no pueden asumir la totalidad de las competencias de los Municipios. Cada Ayuntamiento aprueba la constitución y los Estatutos por mayoría absoluta del número legal de miembros, previa información pública de un mes; si los Municipios son de distintas Provincias, se da audiencia a las Diputaciones respectivas. El órgano de gobierno lo integran representantes de los Municipios según determinen los Estatutos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Para que los Municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si ésta no es requerida por la naturaleza de los fines de la Mancomunidad. 2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos Municipios. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los acuerdos aprobatorios de la constitución y Estatutos de la Mancomunidad deberán adoptarse por cada Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Cuando se trate de Municipios que sean de distintas Provincias habrá de darse audiencia a las Diputaciones Provinciales respectivas. 4. El órgano de gobierno de la mancomunidad estará integrado por representantes de los Municipios mancomunados en la forma que determinen los correspondientes Estatutos.
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