Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 38

En pocas palabras

Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tienen cinco competencias: a) construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos; b) policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos; c) limpieza de calles; d) mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales; e) ejecución de obras y prestación de servicios de competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.

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Texto del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tendrán las siguientes competencias: a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos. b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos. c) La limpieza de calles. d) La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. e) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.

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