Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 32

En pocas palabras

Para desarrollar la cooperación, las Diputaciones, con participación de los Ayuntamientos, redactan los planes provinciales del artículo 36 de la Ley 7/1985, cuyo contenido puede diferenciarse por servicios o zonas. Se insertan en el Boletín Oficial de la Provincia para alegaciones y reclamaciones durante diez días. Los aprueban las Diputaciones tras dar participación a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y previo informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales. Cualquier modificación posterior exige los mismos trámites.

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Texto del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones, con participación de los Ayuntamientos, redactarán los planes provinciales establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. Su contenido podrá diferenciarse por servicios o zonas. 3. Dichos planes se insertarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo de diez días. 4. Los planes de cooperación serán aprobados por las Diputaciones después de haber dado participación a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales. 5. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites prevenidos en este artículo.

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