Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 33

En pocas palabras

Reglas para formar y ejecutar los planes: 1.ª la subvención estatal para financiarlos se libra a las Diputaciones; 2.ª la ejecución corresponde a la Diputación, aunque pueden asumirla los Municipios afectados si lo solicitan; 3.ª obras y adquisiciones se hacen por los procedimientos de la legislación de contratación de las Entidades locales, pudiendo agrupar proyectos por servicios o zonas; 4.ª tras la recepción definitiva, las obras ejecutadas por las Diputaciones se entregan a la Entidad local que corresponda, que corre con su conservación y mantenimiento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

En la formación y ejecución de los planes se observarán las siguientes reglas: 1.ª La subvención estatal para su financiación se librará a las Diputaciones. 2.ª La ejecución corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los Municipios afectados, siempre que así lo soliciten 3.ª Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la legislación sobre contratación de las Entidades locales, pudiendo agrupar los proyectos por servicios o zonas, a fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia. 4.ª Efectuada la recepción definitiva de las obras que se ejecuten por las Diputaciones, se entregarán las mismas a la Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)