Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 31

En pocas palabras

La aportación de los Municipios para establecer servicios por el sistema de cooperación se fija en cada caso con arreglo a su capacidad económica. Puede hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación provincial. Si se acude a créditos de la Diputación, y sin perjuicio de otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedan afectos preceptivamente al reintegro de esos créditos hasta su total extinción.

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Texto del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La aportación de los Municipios para el establecimiento de servicios por el sistema de cooperación, se fijará en cada caso con arreglo a su capacidad económica, pudiendo hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación provincial. En este último supuesto, y sin perjuicio de cualesquiera otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedarán afectos preceptivamente al reintegro de los mismos hasta su total extinción.

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