Artículo 31
En pocas palabras
La aportación de los Municipios para establecer servicios por el sistema de cooperación se fija en cada caso con arreglo a su capacidad económica. Puede hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación provincial. Si se acude a créditos de la Diputación, y sin perjuicio de otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedan afectos preceptivamente al reintegro de esos créditos hasta su total extinción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La aportación de los Municipios para el establecimiento de servicios por el sistema de cooperación, se fijará en cada caso con arreglo a su capacidad económica, pudiendo hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación provincial. En este último supuesto, y sin perjuicio de cualesquiera otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedarán afectos preceptivamente al reintegro de los mismos hasta su total extinción.
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