Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 28

En pocas palabras

Además de las del artículo 33.2 de la Ley 7/1985, el Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a la legislación electoral, tiene estas funciones: a) crear, modificar y disolver organismos y establecimientos provinciales; b) informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio; e) provincializar servicios; f) aprobar planes generales de carreteras y establecer servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica. Las letras c) y d) están derogadas. Ninguna de las cuatro vigentes es delegable.

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Texto del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Además de las señaladas en el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes funciones: a) La creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales. b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio. c) (Derogada) d) (Derogada) e) La provincialización de servicios. f) La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica. 2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo las de los apartados a), b), e) y f).

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