Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 29

En pocas palabras

Además de las del artículo 34 de la Ley 7/1985, corresponden al Presidente de la Diputación: a) todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno; c) el desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; d) rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico; e) el cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial. La letra b) está derogada.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Además de las establecidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Presidente de la Diputación las siguientes atribuciones: a) Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno. b) (Derogada) c) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. d) Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico. e) El cumplimiento de las cargas que impongan las Leyes a la Administración Provincial.

Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)