Artículo 27
En pocas palabras
Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tienen el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la Diputación de Barcelona, que tiene el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la de Barcelona, que tendrá el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
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