Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 27

En pocas palabras

Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tienen el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la Diputación de Barcelona, que tiene el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

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Texto del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán el tratamiento de Ilustrísima, salvo el de la de Barcelona, que tendrá el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

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