Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 24

En pocas palabras

Además de las del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde: decide los empates con voto de calidad; organiza los servicios administrativos de la Corporación, en el marco del Reglamento orgánico; ejerce todas las atribuciones de personal que no competan al Pleno; concede licencias, salvo que Ordenanzas o Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno; desarrolla la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Ayuntamiento; y preside subastas y concursos. La letra c) está derogada.

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Texto del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Además de las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde ejercerá las siguientes atribuciones: a) Decidir los empates con voto de calidad. b) La organización de los servicios administrativos de la Corporación, en el marco del Reglamento orgánico. c) (Derogada). d) Todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno. e) La concesión de licencias, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. f) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. g) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. h) Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.

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