Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 23

En pocas palabras

Además de las del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a la legislación electoral: regular el aprovechamiento de los bienes comunales; aprobar los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia; el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera; y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Su ejercicio es delegable, salvo en los supuestos del artículo 47 de la Ley 7/1985.

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Texto del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones: a) (Derogada) b) La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos previstos en la legislación aplicable. c) (Derogada) d) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme al apartado anterior. e) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera. f) La defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento, 2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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