Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 22

En pocas palabras

En los Municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no puede exceder del número de miembros de aquélla. En los que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no puede exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

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Texto del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

En los Municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.

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