Artículo 22
En pocas palabras
En los Municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no puede exceder del número de miembros de aquélla. En los que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no puede exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
En los Municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
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