Artículo 21
En pocas palabras
Si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación, o si por una causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituye el Teniente de Alcalde a quien corresponda, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación, o cuando por una causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá el Teniente de Alcalde a quien corresponda, quien deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.
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