Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 21

En pocas palabras

Si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación, o si por una causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituye el Teniente de Alcalde a quien corresponda, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.

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Texto del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación, o cuando por una causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá el Teniente de Alcalde a quien corresponda, quien deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.

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