Artículo 25
En pocas palabras
El Territorio de la Nación española se divide en cincuenta provincias, con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente. La denominación y capitalidad de las provincias solo puede modificarse mediante Ley aprobada por las Cortes Generales. Cualquier alteración de sus límites requiere Ley Orgánica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. El Territorio de la Nación española se divide en cincuenta provincias con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente. 2. Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica.
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