Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 25

En pocas palabras

El Territorio de la Nación española se divide en cincuenta provincias, con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente. La denominación y capitalidad de las provincias solo puede modificarse mediante Ley aprobada por las Cortes Generales. Cualquier alteración de sus límites requiere Ley Orgánica.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. El Territorio de la Nación española se divide en cincuenta provincias con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente. 2. Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica.

Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)