Artículo 174
En pocas palabras
La clase de cometidos especiales comprende al personal de las Bandas de Música y a los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual, no comprendidas en el artículo 171.1, en las diversas ramas o sectores de actuación de las Corporaciones locales. Se subdividen en categorías según el nivel de titulación exigido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Se comprenderán en la clase de cometidos especiales al personal de las Bandas de Música y los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual, no comprendidas en el artículo 171.1, en las diversas ramas o sectores de actuación de las Corporaciones locales, subdividiéndolas en categorías, según el nivel de titulación exigido.
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