Artículo 173
En pocas palabras
La Policía Local ejerce sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo no detalla esas funciones: se limita a esa remisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 173 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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