Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 173

En pocas palabras

La Policía Local ejerce sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo no detalla esas funciones: se limita a esa remisión.

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Texto del artículo 173 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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