Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 172

En pocas palabras

Pertenecen a la Subescala de Servicios Especiales los funcionarios que desarrollan tareas que requieren una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, comprende estas clases: Policía Local y sus auxiliares, Servicio de Extinción de Incendios, Plazas de Cometidos Especiales, Personal de Oficios y Agentes forestales y medioambientales. Ingreso: oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva.

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Texto del artículo 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. 2. Se comprenderán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases: a) Policía Local y sus auxiliares. b) Servicio de Extinción de Incendios. c) Plazas de Cometidos Especiales. d) Personal de Oficios. e) Agentes forestales y medioambientales. 3. El ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, sin perjuicio de lo que dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.

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