Artículo 171
En pocas palabras
Pertenecen a la Subescala Técnica de Administración Especial quienes desarrollan tareas objeto de una carrera para cuyo ejercicio las leyes exigen determinados títulos académicos o profesionales. Por el carácter y nivel del título se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares. Ingreso: oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, con el título correspondiente, sin perjuicio de las normas que pueda dictar la Administración del Estado. Los Médicos de la Beneficencia Provincial: regulación específica o estos procedimientos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades. 2. El ingreso en esta Subescala se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, y se requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate; todo ello sin perjuicio de las normas que pueda dictar la Administración del Estado, en uso de la autorización contenida en el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. En todo caso, la provisión de plazas de Médicos de la Beneficencia Provincial podrá hacerse de acuerdo con su regulación específica o mediante los procedimientos regulados en este artículo.
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