Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 175

En pocas palabras

Se integran en la clase de Personal de Oficios los funcionarios que realizan tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte. Dentro de cada uno se clasifican en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o de especialización, siendo necesario en todo caso poseer la titulación exigida para el ingreso. Ello sin perjuicio de que estas tareas no tengan la consideración de funciones públicas del artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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Texto del artículo 175 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Se integrarán en la clase de Personal de Oficios, los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte. 2. Se clasificarán, dentro de cada oficio, industria o arte, en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o de especialización, y siendo necesario, en todo caso, poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la legislación básica de función pública. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que estas tareas no tengan la consideración de funciones públicas a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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