Artículo 166
En pocas palabras
Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide asignar a los puestos de trabajo a que se refieren otras funciones distintas o complementarias. Las funciones complementarias se asignan a través de la relación de puestos de trabajo. Mientras esta no haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación, el Presidente de la Entidad, en uso de sus atribuciones básicas de dirección de la administración, puede encomendar ese tipo de funciones a los funcionarios que desempeñan dichos puestos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá la asignación, a los puestos de trabajo a que los mismos se refieren, de otras funciones distintas o complementarias. 2. La asignación de funciones complementarias a dichos puestos se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que mientras ésta no haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación pueda el Presidente de la Entidad, en uso de sus atribuciones básicas en orden a la dirección de la administración de la misma, encomendar a los funcionarios que desempeñan dichos puestos la realización de este tipo de funciones.
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