Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 167

En pocas palabras

Los funcionarios de carrera de la Administración local sin habilitación de carácter nacional se integran en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, agrupadas en grupos conforme a la legislación básica del Estado sobre función pública, según la titulación exigida para su ingreso. Administración General: subescalas Técnica, De gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna. Administración Especial: Técnica y De Servicios Especiales. Cada Corporación crea las Escalas, Subescalas y clases y clasifica en ellas a los funcionarios, según esta Ley.

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Texto del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. 2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. 3. La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes: a) Técnica. b) De Servicios Especiales. 4. La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, se hará por cada Corporación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

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