Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 157

En pocas palabras

La ayuda familiar y las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tenga derecho a ellas son las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso hay derecho a percibir indemnización por casa-habitación.

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Texto del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso, habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.

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