Artículo 157
En pocas palabras
La ayuda familiar y las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tenga derecho a ellas son las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso hay derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso, habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
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