Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 158

En pocas palabras

La obtención de la habilitación de carácter nacional se rige por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y por las normas reglamentarias que la desarrollen. El artículo no añade reglas propias: señala dónde está la regulación.

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Texto del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La obtención de la habilitación de carácter nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normas reglamentarias que la desarrollen.

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