Artículo 158
En pocas palabras
La obtención de la habilitación de carácter nacional se rige por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y por las normas reglamentarias que la desarrollen. El artículo no añade reglas propias: señala dónde está la regulación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La obtención de la habilitación de carácter nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normas reglamentarias que la desarrollen.
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