Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 156

En pocas palabras

El disfrute de las retribuciones complementarias no crea derechos adquiridos en favor de los funcionarios. La salvedad que recoge el artículo es lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino.

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Texto del artículo 156 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos en favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino.

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